Dos opciones para la disputa por el petróleo.
El caso Malvinas es, desde la perspectiva del derecho internacional, un asunto complejo. Distintos principios y argumentos jurídicos han estado, y están, en juego. Por caso, la Argentina basa su posición en el uti possidetis mientras Gran Bretaña reivindica la autodeterminación; ambos consideran, con explicaciones diferentes, que sus títulos soberanos son incuestionables, válidos y no negociables. La más reciente medida adoptada por la Argentina -esto es, la imposición de acciones judiciales y administrativas contra las compañías británicas e internacionales involucradas en la exploración de hidrocarburos en torno a las Malvinas- fue respondida de inmediato por Londres indicando que las tareas de exploración de las empresas petroleras son legítimas. La pregunta entonces es: ¿existe internacionalmente algún soporte legal para la decisión anunciada por Buenos Aires?
Un reciente trabajo bien puede ser un texto de referencia que cuestiona, en el caso de Malvinas, la política británica en cuanto a la eventual explotación de hidrocarburos y que contribuye a repensar la relación entre soberanía y recursos naturales. En efecto, Alice Ruzza, de la Universidad de Trento, Italia, centra su ensayo académico aparecido en el Goettingen Journal of International Law de Alemania sobre la disputa argentino-británica en torno al petróleo en Malvinas. Cabe recordar que, según las estimaciones más conservadores, sería posible hallar allí unos 3,5 billones de barriles de petróleo; según la British Geological Society podrían obtenerse 60 billones.
En ese contexto, Ruzza procura analizar la relación existente entre los títulos en disputa respecto de un territorio y el tratamiento de los recursos naturales en el entendido de que se acepta que la titulación sobre dichos recursos sigue a los títulos que se poseen en cuanto al territorio. La guerra de 1982 no alteró los reclamos territoriales. Los derechos en materia de recursos naturales también quedan en entredicho. Ante esa realidad hay, según la autora, dos opciones en el manejo del petróleo y el gas: cooperar para alcanzar un beneficio conjunto de tal riqueza o procurar un usufructo unilateral.
La Declaración argentino-británica sobre hidrocarburos de septiembre de 1995 fue una clara señal mutua de que se escogía el camino de la cooperación. Ello se daba con el telón de fondo de las múltiples resoluciones de Naciones Unidas sobre los recursos naturales, su preservación, disfrute, seguridad y control. Como ejemplo de aquel espíritu se creó un "área especial" de exploración. A pesar de que a una semana de firmado el gobierno de las islas lanzó en Londres una ronda de licencias, el compromiso se mantuvo: tanto Gran Bretaña como la Argentina deseaban proseguir por un sendero colaborativo.
Las dos partes mostraban que los títulos sobre el territorio y sobre los recursos naturales podían, en los hechos, manejarse de forma separada sin afectar las respectivas posiciones sobre la soberanía. Eso, a su turno, se inscribía en un modelo cooperativo que era muy exigente pues debía mostrar, en la práctica, sus ventajas y virtudes para ambos países. Esto último no ocurrió pues, entre otras, no se comprobó la existencia de recursos explotables en el "área especial", al tiempo que el esquema de licencias nunca se volvió bilateral. Hacia el año 2000, la Declaración estaba inoperante. Cuando en 2007 la Argentina la dio por terminada era evidente que no había arraigado suficientemente entre funcionarios, observadores calificados y ciudadanos atentos en la Argentina y Gran Bretaña.
De allí en más Gran Bretaña ensayó la segunda opción: la acción unilateral; en particular en la cuenca norte de las Malvinas que sí es rica en hidrocarburos. Alice Ruzza advierte que el derecho internacional no le otorga a Londres la potestad de disponer unilateralmente de los recursos en torno a las islas. Una alternativa, según ella, es reflexionar sobre la opción de un condominio británico-argentino para Malvinas. Eso permitiría abordar las dos cuestiones claves: soberanía y recursos naturales.
En esa dirección creo que hay varias experiencias que merecen estudiarse en detalle. Entre otros, están los ejemplos de las Islas Canton y Enderbury, ubicadas en el Pacífico y que constituyeron un condominio británico-estadounidense entre 1939 y 1979, y las islas New Hebrides, también localizadas en el Pacífico y que fueron un condominio franco-británico entre 1906 y 1980. Quizás el caso Malvinas necesite alguna especificidad y matiz frente a otros casos que se han dado desde el siglo XIX. En todo caso, y como nos recuerda el jurista Vincent Bantz, el "condominio no es una mera situación provisoria? (bien) puede ser entendida como un medio pacífico para resolver una disputa ,una de tantas formas para conciliar reclamos conflictivos".
Fuente: La Nación por Juan Gabriel Tokatlian 23.03.2012
[el subrayado es mío]