Propuesta Inglesa
Del 17 De Mayo De 1982
“El gobierno de la republica Argentina y el gobierno del Reino Unido de GranDel 17 De Mayo De 1982
Bretaña e Irlanda del Norte. Respondiendo a la resolución 502 del consejo de
Seguridad.
Adoptada el 3 de abril de 1982, bajo el articulo 40 de la carta de las naciones
Unidas, habiendo entrado en negociaciones a través de los buenos oficios del
Secretario general de las naciones unidas para un acuerdo provisional referente
A las islas Malvinas (Falkland Islands), de aquí en mas denominadas como
“las islas”, teniendo presente las obligaciones relativas a los territorios no autónomos determinados en el articulo 73 de la carta de las naciones unidas
Establecen:
El gobierno de Gran Bretaña esta de acuerdo en lo siguiente:
ARTICULO 1°
Ningún aspecto de este acuerdo interino podrá limitar los derechos.
Reclamaciones y posiciones de ninguna de las partes en el acuerdo final
De la disputa de las islas.
Ningún acto o actividad cumplida durante el acuerdo interino podrá
Constituir una base para asegurar, sostener o negar una reivindicación
De la soberanía territorial sobre las islas o para crear cualquier derecho
De soberanía entre ellas.
ARTICULO 2°
Con este efecto desde un tiempo específico, 24 horas después de la
Firma del acuerdo (que será aludido como hora T). Cada parte decide
Cesar y retirar el fuego y otras acciones hostiles.
Compromiso Argentino:
Comenzara el retiro de sus tropas a partir de la Hora T.
Retirar la mitad de sus fuerzas por lo menos a 150 millas
Náuticas de las islas a partir de la hora T mas siete días, y
Completar ese retiro por lo menos a 150 millas náuticas
Después de la hora T más catorce días.
El Reino Unido:
Comenzara el retiro de sus tropas a partir de la Hora T.
Retirar la mitad de sus fuerzas por lo menos a 150 millas
Náuticas de las islas a partir de la hora T mas siete días, y
Completar ese retiro por lo menos a 150 millas náuticas
Después de la hora T más catorce días.
ARTICULO 3°
A los efectos de la hora T, cada parte entiende dejar las zonas
De exclusión, advertencias y medidas similares que hayan
Sido impuestas
ARTICULO 4°
Al completarse los pasos del retiro especificados en el articulo 2°, cada
Parte se compromete a no reintroducir ninguna fuerza armada en las
Islas o dentro de las 150 millas náuticas a la redonda.
ARTICULO 5°
Cada parte se compromete dejar sin efecto desde la hora T las
Medidas económicas que hubiera tomado contra la otra y buscar el
Levantamiento de similares medidas tomadas por terceras partes.
ARTICULO 6°
Inmediatamente después de la firma del presente acuerdo la Argentina
Y el Reino Unido auspiciara conjuntamente un proyecto de resolución
En las naciones unidas bajo los términos de que el consejo de seguridad
Tome nota del presente acuerdo, conocimiento del rol conferido al secretario general de las naciones unidas y le autorice a llevar adelante
Las tareas que se le han encomendado.
Inmediatamente después de la adopción de la resolución referida en
El párrafo 1) de este articulo, un administrador de las naciones unidas,
Siendo una persona aceptable a la Argentina y el Reino Unido. Será
Posesionado por el secretario general y será el administrador interino
Del gobierno de las islas.
El administrador de las naciones unidas tendrá su autoridad bajo la
Dirección del secretario general para asegurar la continuidad
De la administración del gobierno de las islas. Desempeñara sus
Funciones en consulta con las instituciones representativas de las islas
Que se han desarrollado según el articulo 73 del tratado de las
Naciones unidas. Con la excepción de un representante de la
Población Argentina normalmente residente en las islas que será
Designado por el administrador por cada dos instituciones. El
Administrador ejercerá sus poderes de acuerdo con los términos
Del acuerdo y en conformidad con las leyes y practicas
Tradicionalmente vigentes en las islas.
El administrador de las naciones unidas verificara el retiro de
Todas las fuerzas armadas de las islas y adoptara las medidas
Que garanticen que aquellas no vuelvan.
El administrador tendrá un consejo aprobado por la Argentina y
El Reino Unido para cumplir sus obligaciones emergentes de este
Acuerdo.
Cada parte no podrá tener mas de tres observadores en las
Islas.
ARTICULO 7°
Excepto otras que puedan ser acordadas entre ellas, las partes reactivaran
El intercambio de notas del 5 de agosto de 1971. Junto con la declaración
Conjunta sobre comunicaciones entre las islas y el territorio Argentino.
Las partes acordaran el establecimiento de un comité consultivo especial,
Para conducir las funciones del comité consultivo especial mencionado
En la declaración conjunta.
ARTICULO 8°
Las partes se comprometen a entrar en negociaciones de buena fe bajo
El auspicio del secretario general de las naciones unidas para un acuerdo
Pacifico de sus disputas y para la búsqueda, con criterio de urgencia, de
De completar las negociaciones hasta el 31 de diciembre de 1982. Las
Negociaciones se iniciaran sin precondiciones
De los derechos, reclamaciones o posiciones de las partes y sin
Perjuicios sobre el resultado.
ARTICULO 9°
Este acuerdo interino entrara en vigor a la firma y quedara en vigencia
Hasta que haya sido alcanzado un acuerdo definitivo
Sobre el futuro de las islas e implementado por las partes. El secretario
General comunicara de inmediato su texto al consejo de seguridad
Y se registrara de acuerdo al artículo 102 de la carta
De las naciones unidas.